Trabajadores con doble fuente de ingresos
Si tienes un trabajo formal con contrato, pero también realizas proyectos freelance emitiendo boletas de honorarios, entonces eres parte de quienes combinan lo mejor de dos mundos. Por un lado, tienes la seguridad y estabilidad de un empleo formal, con acceso a salud, cotizaciones y derechos; por otro, disfrutas de la libertad de generar ingresos adicionales como independiente.
Es importante que sepas que ambos ingresos se suman para calcular tus cotizaciones previsionales y tus impuestos en la Operación Renta. Verifica siempre que tus cotizaciones del trabajo dependiente estén al día, y asegúrate de que tus boletas reflejen correctamente lo que ganas. Formalizar cada fuente de ingreso no solo te protege, también te abre puertas para acceder a salud, licencias médicas, pensión y oportunidades financieras.

Temas claves que debes saber
Orden y lugar de pago de las cotizaciones previsionales:
Como trabajador dependiente, será tu empleador el obligado a descontar, declarar y pagar tus cotizaciones previsionales. Puedes revisar el pago directamente en a través de tu AFP y sistema de salud.
Como trabajador independiente obligado a cotizar, tus cotizaciones se calcularán por el SII en la Operación Renta según las instituciones de seguridad social a las que te encontrabas afiliado hasta el 31 de diciembre del año anterior. Puedes hacer el pago de éstas de forma total o parcial.
A partir de la información del SII, la TGR paga las cotizaciones a las instituciones de seguridad social a las que te encuentres afiliado. Puedes solicitar certificados de pago ante SII, la TGR y consultar directamente en tu AFP o ISAPRE/FONASA.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):
Esta cotización se paga en la AFP donde estás afiliado. Si no lo estás, la cotización se paga a la AFP adjudicada de nuevas y nuevos afiliados (actualmente AFP Uno).
Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP):
Se paga al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o Mutual de empleadores, dependiendo de tu afiliación o la de tu empleador. En caso de que tu empresa o como trabajador independiente no te encuentres afiliado a una mutualidad, las cotizaciones se pagarán en el ISL.
Seguro SANNA:
Se paga al ISL o Mutual de empleadores dependiendo de tu afiliación o la de tu empresa. Las personas o empresas que no están afiliadas a una mutualidad deben cotizar en el ISL.
Salud:
Se paga a Fonasa o Isapre, según tu afiliación. Si no estás adherido al sistema de salud, la cotización se realizará a Fonasa.
Pensiones:
Se paga en la AFP donde te encuentras afiliado o afiliada. Si no lo estás, la cotización se pagará en la AFP adjudicada de nuevas y nuevo afiliados (actualmente AFP Uno.).
¿Cómo cotizan las personas con doble empleo?

Nicolás, 39 años
Nicolás trabaja como ingeniero en una empresa, donde recibe un sueldo mensual de $1.300.000. Además, realiza clases en una universidad y emite boletas de honorarios por un promedio de $500.000 mensuales.
Como tiene ingresos mixtos (es decir, un trabajo con contrato y boletas de honorarios), sus cotizaciones previsionales se calculan de la siguiente manera:
Ingreso como trabajador dependiente: $1.300.000 (imponible completo).
Ingreso como trabajador independiente: $500.000, pero solo el 80% de este monto es imponible, es decir, $400.000.
- Total de ingresos imponibles:
$1.300.000 + $400.000 = $1.700.000. - Retención en boletas de honorarios:
Se aplica una retención del 14,5% sobre el total de cada boleta emitida, es decir:
Retención de cada boleta: $500.000 x 14,5% = $72.500.
¿Cuándo se pagan las cotizaciones?
Las cotizaciones de las boletas de honorarios se pagan automáticamente en la Operación Renta (abril), utilizando el monto retenido.
Importante : Si tus ingresos totales superan el tope imponible mensual establecido por la ley (actualmente de UF 87,8), las cotizaciones se calcularán solo hasta ese límite.
Belén, 28 años
Belén trabaja como doctora en una clínica privada, donde recibe un sueldo mensual de $2.800.000. Además, realiza horas de consultoría para una mesa de trabajo en su municipio, por las cuales emite boletas de honorarios por un promedio de $600.000 mensuales.
Ingresos Mixtos:
- Ingreso como trabajadora dependiente: $2.800.000 (imponible completo).
- Ingreso como trabajadora independiente: $600.000, pero solo el 80% de este monto es imponible, es decir, $480.000.
Total de ingresos imponibles:
$2.800.000 + $480.000 = $3.280.000.
Tope Imponible Mensual:
La ley establece un tope imponible mensual de 87,8 UF, que equivale aproximadamente a $3.500.000. Esto significa que Belén solo está obligada a cotizar hasta ese tope, no por la totalidad de sus ingresos. Para complementar su pensión y cotizar por la totalidad de sus ingresos, puede realizar Ahorro Previsional Voluntario (APV).
¿Qué pasa en este caso?
Como su trabajo dependiente se acerca al tope imponible, el cálculo de sus cotizaciones como independiente se ajustan para no superar el tope. En la Operación Renta (abril), la retención de sus boletas (14,5%) se destina a cubrir las cotizaciones pendientes, pero solo hasta alcanzar el tope. Si Belén cotizara por el tope en su trabajo dependiente, no está obligada a cotizar por sus boletas.

Qué debes considerar si tienes dos trabajos
Contratación y formalidad:
Como trabajador dependiente, con dos empleadores ambos empleos deben estar formalizados mediante contratos de trabajo escritos. Si un trabajo es dependiente y otro independiente, éste último debe formalizarse con inicio de actividades y emisión de boletas honorario.
Es importante verificar que en ambos casos se estén cumpliendo las obligaciones legales: contrato de trabajo escrito y registrado, cotizaciones al día, emisión de boletas de honorarios por cada prestación de servicio.
Cotizaciones previsionales (AFP, salud, etc.):
Si tienes dos trabajos dependientes, cada empleador debe pagar cotizaciones por separado y ambas remuneraciones se sumarán para los efectos del pago de sus cotizaciones hasta el límite máximo imponible.
Si combinas trabajo dependiente e independiente (con honorarios), debes saber que ambos ingresos se suman para calcular tu renta imponible total.
Si el total supera el tope imponible mensual (UF 87,8), la obligación es cotizar hasta ese tope. Puedes realizar ahorro voluntario si quieres mejorar tu ahorro previsional.
La retención del 14.5% de las boletas se usa para completar la diferencia de cotizaciones que falte para obtener el límite máximo imponible anual.
Operación Renta:
Si emites boletas de honorarios, estás obligado a participar en la Operación Renta cada abril.
En esa instancia se calcula cuánto debes destinar a cotizaciones por salud, pensión y seguros, en función del total de ingresos anuales.
Puedes optar por cobertura completa o parcial, lo que impacta directamente en tu acceso a beneficios como licencias médicas o subsidios y el monto que aportas para tu pensión futura.
Acceso a beneficios de seguridad social:
Como trabajador dependiente, el acceso a licencias médicas, pensión, subsidios o seguro de cesantía depende de que las cotizaciones estén efectivamente pagadas y dentro del plazo legal.
Si trabajas en un empleo dependiente y además tienes un trabajo independiente, pero por el cual no emites boletas de honorarios o por el que emites boletas de honorarios pero no cotizas por el total de tus ingresos imponibles podrías ver afectada tu pensión en el futuro en consideración a los ingresos que realmente recibiste durante tu vida activa y además podrías ver disminuida tu protección en caso de licencias médicas, en el presente al recibir un subsidio no suficiente para cubrir tus ingresos reales (hasta el límite máximo imponible).
Seguimiento y control personal:
Es clave llevar un registro de:
- Contratos firmados
- Liquidaciones de sueldo
- Boletas de honorarios emitidas
- Cotizaciones pagadas (revisables en AFP, Previred, SII o www.sontuslucas.cl)
Esto te permite saber si estás cubierto por la Seguridad Social, si tus empleadores están cumpliendo sus obligaciones o si estas cotizando correctamente por tu trabajo como independiente.
Riesgos de no regularizar ambos trabajos:
Puedes quedar sin cobertura ante enfermedades, accidentes o cesantía – en caso de los dependientes – si no cotizas o éstas no están al día.
- Si solo cotizas por uno de ellos, puedes ver afectado el monto de los subsidios que recibirás, por ejemplo, en caso de licencia médica.
Tu futura pensión se ve afectada por la menor cotización.
Se podrían generar deudas previsionales por no informar períodos cotizados.
Beneficios de trabajar formal
Tener un trabajo con contrato de trabajo o por el cual emites boletas de honorarios te da más que un sueldo/ingresos, accedes a protección, respaldo económico en momentos difíciles (accidentes, enfermedad, cesantía – en caso de que seas dependiente-, etc.) y tranquilidad para ti y tu familia.
Aquí te contamos lo más importante que ganas cuando estás formalizado:
Acceso a salud para ti y tu familia y licencias médicas
Cotizar te da derecho a cobertura por atención médica a través de Fonasa o una Isapre. Puedes acceder a consultas, hospitalización, medicamentos y exámenes con copago o bonos. También protege a tus hijos si los tienes como carga y te permite acceder a licencias médicas pagadas (incluidas licencias maternales)
Ley SANNA
Seguro obligatorio que permite a padres, madres o cuidadores legales acceder a licencia médica pagada para cuidar a hijos o hijas, menores de 18 o 15 años dependiendo de la enfermedad, afectados por condiciones graves de salud, recibiendo un subsidio que reemplaza total o parcialmente sus ingresos durante ese periodo.
Pensión para tu futuro
Cada vez que cotizas, estás construyendo un ahorro que te servirá para tener ingresos cuando dejes de trabajar. Es una forma de cuidar tu vejez y no depender de otros. Mientras antes empieces, más tranquilidad tendrás mañana.
Seguro de Cesantía
Si pierdes tu trabajo como trabajador dependiente, el Seguro de Cesantía te entrega apoyo económico mientras buscas uno nuevo. Cotizar para este seguro te da un respaldo en momentos difíciles y te permite enfrentar el desempleo con mayor tranquilidad.
Protección en caso de accidente laboral
El Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP) cubre atención médica, licencias e incluso pensión si te accidentas trabajando o camino al trabajo. Es un derecho que solo tienes si estás formalizado y cotizas.
Preguntas frecuentes
¿Debo tener contrato en ambos trabajos?
Si ambos trabajos son como dependiente, cada empleador debe firmar un contrato por separado y cumplir con todas las obligaciones legales, como pagar sueldo y cotizaciones.
Si uno de los trabajos es independiente (por ejemplo, con boletas de honorarios), debes haber hecho inicio de actividades en el SII y emitir boletas por cada servicio prestado.
¿Se suman los ingresos para calcular mis cotizaciones?
Tanto en el caso que tengas dos empleos dependientes como cuando tienes ingresos mixtos (sueldo + boletas), la base imponible para cotizar se calcula sumando ambos ingresos.
Si el total supera el tope imponible mensual (87,6 UF, aprox. $3.500.000), solo cotizas hasta ese límite.
¿Estoy obligado a cotizar por las boletas si ya tengo un contrato y cotizo?
Depende. Si con tu trabajo dependiente ya cotizas sobre el tope imponible, no estás obligado a cotizar por tus boletas.
Pero si estás por debajo del tope, el SII usará la retención del 14,5% de tus boletas para cubrir lo que falta durante la Operación Renta en abril para ese año.
¿Qué pasa si no informo bien mis ingresos en la Operación Renta?
El SII cruza automáticamente tu información (rentas dependientes y boletas).
Si no completas tu declaración o modificas datos incorrectamente, puedes recibir multas o quedar con deuda previsional.
Por eso es clave revisar la propuesta de declaración y confirmar que esté todo en orden.
¿Puedo tener licencia médica si tengo dos trabajos?
Sí, pero debes estar al día en tus cotizaciones y cumplir con los requisitos mínimos (por ejemplo, al menos 3 cotizaciones en los últimos 6 meses si eres trabajador dependiente o haber cotizado en la Operación Renta si eres independiente).
El monto del subsidio se calcula en base a las remuneraciones/ingresos imponibles por las que cada empleador cotiza o por según si cotizaste de forma total o parcial en la Operación Renta. Tanto la presentación de las licencias médicas como para el cálculo del subsidio, se consideran en forma independiente los dos trabajos.
Siendo independiente, si optas por no cotizar o lo haces de forma parcial – o si es tu empleador quien lo hace – podrías recibir un monto menor que el que te corresponde o no calificar.
¿Qué debo revisar para asegurarme de que ambos trabajos estén regularizados?
Que tengas contrato firmado en el trabajo dependiente
Que tus cotizaciones estén siendo pagadas (puedes revisar en Previred, AFP, institución de salud o sontuslucas.cl)
Que estés emitiendo boletas honorarios si trabajas como independiente
Que declares tus ingresos y pagues tus cotizaciones correctamente en la Operación Renta (total o parcial)
- Que tus cotizaciones como independiente estén siendo pagadas por la TGR a las instituciones de seguridad social a las que te encuentres afiliados (puedes solicitar certificados de pago a la TGR o tu AFP o institución de salud)
Que guardes liquidaciones y boletas como respaldo
¿Cómo se calcula el monto que me retiene el SII por las boletas?
El SII retiene un 14,5% del valor bruto de cada boleta de honorarios, y esa retención se usa durante la Operación Renta para pagar tus impuestos y cotizaciones previsionales.
El sistema calcula cuánto necesitas cotizar según tus ingresos anuales y utiliza esa retención como base.
¿Puedo postular a subsidios del Estado si tengo dos trabajos?
Sí. Tener dos fuentes de ingreso no te excluye automáticamente, pero puede influir en los requisitos según el tipo de subsidio.
Lo importante es que puedas demostrar ingresos formales, lo que solo es posible si estás contratado o emitiendo boletas legalmente.
¿Qué pasa si me accidento trabajando en uno de mis empleos?
Si tienes dos empleos estás formales, tendrás cobertura del seguro de accidentes laborales (Ley ATEP). El organismo administrador del empleador donde ocurrió el accidente deberá otorgar las prestaciones médicas. En caso de licencia médica, el organismo administrador de cada empleador pagará el subsidio que corresponda en base a las remuneraciones/ingresos imponibles por las que cada empleador cotiza.
Si el accidente es en tu trabajo independiente y no estás cotizando al seguro, no tendrás cobertura, y deberás cubrir los gastos tú mismo.
¿Qué beneficios tengo por estar formalizado en ambos trabajos?
Protección previsional y acceso a salud
Licencias médicas y subsidios que reemplazan los ingresos que en realidad recibes (hasta el máximo imponible)
Derecho a vacaciones pagadas
Pensión futura más alta
Acceso a beneficios estatales
Mejor historial para créditos y subsidios
Mayor respaldo legal si enfrentas despidos o problemas contractuales