¿Trabajas sin contrato y quieres ser formal?

Si trabajas sin contrato, estás en una situación irregular que te deja sin acceso a derechos fundamentales como no cotizar para salud ni pensión, no tener acceso al seguro de cesantía, ni poder acceder a licencias médicas, vacaciones pagadas o protección en caso de despido.

Formalizar tu empleo es más que firmar un papel, significa tener estabilidad, respaldo legal y acceso a los beneficios de la seguridad social para ti y tu familia.
Aquí te explicamos por qué es importante y cómo dar el primer paso.

Formalización laboral: lo que debes saber

¿Cuándo debe firmarse un contrato de trabajo?

Según el artículo 9° del Código del Trabajo, el empleador tiene un plazo de 15 días desde la incorporación del trabajador para firmar el contrato.
Si el contrato es por obra, trabajo específico o tiene una duración menor a 30 días, el plazo se reduce a 5 días.

El contrato debe firmarse por el empleador y trabajador en dos ejemplares, quedando cada uno en poder de cada contratante, lo que garantiza transparencia y respaldo para ambas partes.

¿Qué obligaciones debe cumplir tu empleador si tienes un trabajo formal?

  • Cotizaciones previsionales y de salud (AFP e Isapre/Fonasa):
    Cada mes, tu empleador debe descontar un porcentaje de tu sueldo bruto para pagar tus cotizaciones previsionales (para tu pensión) y de salud. Estos pagos son obligatorios y te permiten acceder a la seguridad social.

  • Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:
    Este seguro te protege si sufres un accidente laboral o una enfermedad causada por tu trabajo.

  • Seguro de Cesantía:
    Es obligatorio y sirve para apoyarte si quedas sin trabajo. Se financia con un 3% de tu sueldo imponible, que será totalmente de carga del empleador en contrato a plazo fijo, por obra o faena o de casa particular. En el caso de trabajadores con contrato a plazo indefinido, e Este monto es aportado en conjunto por el trabajador (0,6%) y el empleador (2,4%).

  • Feriado Legal (vacaciones):
    Si llevas un año trabajando con contrato, tienes derecho a 15 días hábiles de vacaciones pagadas al año.

Todo esto forma parte del trabajo formal. Si algo no se cumple, puedes consultar o denunciar en la Dirección del Trabajo a través de MiDT.cl 

Pasos para formalizar

Escritura del contrato:


El empleador tiene un plazo de 15 días desde la incorporación del trabajador para firmar el contrato de trabajo.

En el caso de contratos por obra, trabajo específico o de duración menor a 30 días, el plazo se reduce a 5 días.

Si no se cumple con este requisito, la ley establece una multa que va de 1 a 5 UTM por no escriturar el contrato. En el caso de medianas y grandes empresas, dicha multa puede duplicarse o triplicarse, respectivamente.

 

Registro del contrato:


Esta gestión corresponde al empleador. Para registrar el contrato, este debe estar previamente inscrito en el sistema de registro de empleadores.

Si aún no está inscrito, puede hacerlo ingresando al portal de trámites de la Dirección del Trabajo.

El plazo para registrar el contrato es de 15 días desde su celebración, independientemente de si el contrato es a plazo fijo o indefinido.

Para conocer el paso a paso, visita el siguiente enlace.

Beneficios de trabajar formal

Tener un trabajo con contrato te da más que un sueldo, accedes a protección, respaldo económico en momentos difíciles (accidentes, enfermedad, cesantía, etc.) y tranquilidad para ti y tu familia.

Aquí te contamos lo más importante que ganas cuando estás formalizado: 

Acceso a salud para ti y tu familia y licencias médicas

Acceso a salud para ti y tu familia y licencias médicas Cotizar te da derecho a cobertura por atención médica a través de Fonasa o una Isapre. Puedes acceder a consultas, hospitalización, medicamentos y exámenes con copago o bonos. También protege a tus hijos si los tienes como carga y permite acceder a licencias médicas pagadas (incluidas licencias maternales). 

Ley SANNA

Seguro obligatorio que permite a padres, madres o cuidadores legales ausentarse justificadamente de su trabajo para cuidar a hijos o hijas menores de 18 o 15 años dependiendo de la enfermedad, afectados por condiciones graves de salud, recibiendo un subsidio que reemplaza total o parcialmente su remuneración durante ese período.

Pensión para tu futuro

Cada vez que cotizas, estás construyendo un ahorro que te servirá para tener ingresos cuando dejes de trabajar. Es una forma de cuidar tu vejez y no depender de otros. Mientras antes empieces, más tranquilidad tendrás mañana.

Seguro de cesantía

Si pierdes tu trabajo, el Seguro de Cesantía te entrega apoyo económico mientras buscas uno nuevo. Cotizar para este seguro te da un respaldo en momentos difíciles y te permite enfrentar el desempleo con mayor tranquilidad. Si cotizas, además con la Reforma de Pensiones, durante periodos de cesantía la AFC financiará tu cotización para pensiones.

Protección en caso de accidente laboral

El Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP) cubre atención médica, licencias e incluso pensión si te accidentas trabajando o camino al trabajo. Es un derecho que solo tienes si estás formalizado y cotizas.

Preguntas frecuentes
¿Qué es un contrato de trabajo y qué debe incluir?

Es un acuerdo legal entre un empleador y un trabajador, donde se establecen los derechos y deberes de ambas partes. El contrato debe quedar por escrito e incluir, al menos, lugar y fecha de contrato, la identificación de ambas partes, el cargo o función a desempeñar, el lugar y horario de trabajo o la circunstancia de estar excluido de la limitación de jornada, la duración del contrato, el monto y forma de pago de las remuneraciones, entre otros. Tener un contrato firmado es la base de la formalización laboral.

  • Firmar un contrato de trabajo
    Debe escriturarse dentro de los primeros 15 días desde la incorporación del trabajador (o 5 días si es un contrato por obra o menor a 30 días). Además, se debe firmar en dos ejemplares, quedando uno para cada parte.

  • Registrar el contrato en la Dirección del Trabajo
    El empleador debe inscribirse en el sistema de registro de empleadores y registrar ahí los contratos de trabajo.

  • Pagar cotizaciones previsionales y de salud
    Todos los meses debe declarar y pagar las cotizaciones del trabajador:

    • AFP (pensión)

    • Salud (Isapre o Fonasa)

    • Seguro de Cesantía

    • Seguro contra Accidentes del Trabajo

    • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): lo paga el empleador; las demás cotizaciones se descuentan del sueldo del trabajador.
    • Ley SANNA (seguro para cuidado de hijos con enfermedades graves)

  • Respetar la jornada laboral
    Cumplir con la jornada legal (máximo 44 horas semanales desde abril 2024) y pagar horas extra si corresponde.

  • Entregar liquidaciones de sueldo mensuales
    Debe detallar remuneraciones, descuentos y cotizaciones.

  • Otorgar vacaciones y feriados legales
    Después de un año trabajado, el trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones.

  • Garantizar condiciones seguras de trabajo
    Debe proteger la salud y seguridad del trabajador en el lugar de trabajo.

Puedes revisar si tus cotizaciones previsionales están al día ingresando al sitio web de tu AFP con tu RUT y clave, donde podrás ver el detalle de los pagos realizados por tu empleador.

Además, puedes consultar tus cotizaciones en:

Si notas que faltan pagos o hay errores, puedes reclamar ante la Dirección del Trabajo para regularizar tu situación.

Según el Código del Trabajo chileno, un contrato a plazo fijo se convierte en contrato indefinido automáticamente en los siguientes casos:

      1. Renovación sucesiva:
        Si el trabajador ha tenido dos contratos a plazo fijo con el mismo empleador, y se firma un tercer contrato, este se presume indefinido..

      2. Duración continua mayor a 12 meses:
        Si el contrato a plazo fijo se extiende por más de un año sin interrupciones, también se presume que el contrato es indefinido. En el caso de gerentes, personas que tengan un título profesional o técnico el contrato a plazo fijo puede durar hasta dos años.

      3. Duración discontinua de 12 meses en un período de 15 meses:
        Si se prestan servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se transforma en indefinido.
        Continuar luego del plazo: Si expirado el plazo del contrato, el trabajador continúa trabajando con conocimiento del empleador, también se transforma en indefinido.

 

La asignación familiar es un beneficio económico que entrega el Estado a los trabajadores formales, pensionados, como hijos, hijastros hasta 18 o 24 años de edad, cónyuge, padres o abuelos y otros, siempre que dependan económicamente del beneficiario.

Este monto se entrega por cada carga familiar acreditada y se suma al sueldo o pensión del beneficiario.

¿Quiénes pueden recibirla?

  • Trabajadores dependientes e independientes con cotizaciones al día

  • Pensionados

  • Beneficiarios del Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral.

  • Personas a cargo de niños y/o niñas por resolución judicial.

  • Trabajador con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesante recibe Asignación Familiar.

  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU) o Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).

  • Entre otros.

Las trabajadoras embarazadas y los trabajadores, cuyas cónyuges sean sus cargas y se encuentren embarazadas, también tendrán derecho a recibir el beneficio. En este caso, se denomina Asignación Maternal.

¿Cuánto se paga?

El monto varía según el tramo de ingreso del beneficiario y se reajusta cada año. Mientras menor es el ingreso, mayor es la asignación por carga. Actualmente, a partir de un ingreso de $1.363.859 no se tiene derecho al subsidio.

¿Cómo se solicita?

Debes acreditar tus cargas familiares con tu empleador o directamente en el Instituto de Previsión Social (IPS).
Una vez reconocidas, la asignación se incluye automáticamente en tu liquidación de sueldo o pago mensual.

Trabajar sin contrato y sin que se paguen tus cotizaciones, significa estar en la informalidad. Esto implica que no estás protegido por la ley en caso de despido, accidente o enfermedad sino hasta que se declare por un tribunal la existencia de una relación laboral. Además, no accedes a beneficios fundamentales como cotizaciones previsionales, salud, licencia médica, pre y post natal, seguro de cesantía, entre otros. El empleador que no formaliza incurre en una infracción laboral y puede ser sancionado con multas y otras sanciones.

Sí, puedes y debes hacerlo. Todo trabajador tiene derecho a un contrato por escrito, y el empleador está obligado por ley a entregarlo dentro de los plazos establecidos. Si no lo hace, puedes acudir a la Dirección del Trabajo y presentar una denuncia. No necesitas estar sindicalizado ni tener abogado para exigir que se respete este derecho.

Debes recibir un ejemplar una copia del contrato firmada por ambas partes. Además, mensualmente el empleador debe entregarte una liquidación de sueldo, donde se detallen tus ingresos brutos, descuentos legales (cotizaciones, por ejemplo) y convencionales. Estos documentos son clave para respaldar tu relación laboral y ejercer tus derechos.

Son aportes mensuales (o anuales en caso de trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios) obligatorios que paga el empleador, se descuentan de tu sueldo bruto o se retienen en la boleta de honorarios, para financiar tu pensión, salud, seguro de cesantía y otros beneficios.

Gracias a estas cotizaciones accedes, entre otros, a atención médica, a subsidios por licencia médica, a una pensión futura y al seguro en caso de desempleo (como dependiente). Son fundamentales para proteger tu bienestar y el de tu familia a lo largo de la vida.

Si detectas que tus cotizaciones no han sido pagadas o están incompletas, puedes acercarte a la Dirección del Trabajo y presentar un reclamo. También puedes usar su sitio web para hacerlo en línea. La autoridad puede fiscalizar a la empresa y exigirle el pago, además de aplicar sanciones, pero el trabajador también puede demandar ante los tribunales o las instituciones de seguridad social para iniciar el cobro judicial.

El sueldo líquido es lo que efectivamente recibes cada mes, y se calcula restando al sueldo bruto todos los descuentos legales: cotización previsional (AFP), cotización de salud (Isapre o Fonasa), seguro de cesantía y, si corresponde, impuestos. Estos descuentos son obligatorios y permiten que accedas a beneficios del sistema de seguridad social.

Sí. Si estás formalizado y al día en tus cotizaciones, tienes derecho a ausentarte del trabajo por razones de salud (propias, maternales o de hijos menores) con licencia médica. Durante ese periodo puedes recibir un subsidio que reemplaza tu sueldo, otorgado por tu Isapre o Fonasa. Es importante que la licencia sea autorizada y que tus cotizaciones estén al día para acceder a este beneficio.

Sí. Todo trabajador formal está protegido por el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Este seguro cubre atención médica gratuita, traslados, licencias médicas y, si corresponde, pensión de invalidez. El empleador debe pagar esta cobertura cada mes como parte de las cotizaciones obligatorias y el trabajador independiente que emite boleta de honorario debe pagarlas de forma anual en la Operación Renta.

Es un fondo que entrega apoyo económico si pierdes tu empleo. El monto de esta cotización difiere según el tipo de contrato. Si el contrato es a plazo indefinido, el empleador aportará el equivalente al 2,4% del sueldo imponible y el trabajador el 0,6%. En el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo, por obra o faena y de trabajadores de casa particular, el empleador aporta el 3%.

Cuando quedas cesante, puedes solicitar el pago del seguro en la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía), siempre que tengas un mínimo de cotizaciones. También puedes optar a apoyo estatal si tus fondos se agotan.

Al formalizar tu empleo accedes a múltiples beneficios: salud, pensión, seguro de cesantía, seguro por accidentes del trabajo, licencia médica pagada, subsidios, feriado legal, estabilidad laboral y mayor protección ante despidos. Además, puedes acceder a beneficios estatales como asignación familiar o bonos según tus ingresos.

Puedes consultarlo directamente con tu empleador y también a través del portal de la Dirección del Trabajo si el Reglamento Interno de tu empresa ha sido registrado. Además, a través del sitio web de la Superintendencia de Pensiones podrás confirmar si estás afiliado a una AFP. Tus cotizaciones pagadas podrás revisarlas en el sitio web de tu AFP y sistema de salud.

Sí. Puedes hacer la denuncia de manera anónima o formal ante la Dirección del Trabajo, ya sea en oficinas o a través de su sitio web. La institución puede fiscalizar a la empresa y exigir el cumplimiento de la normativa laboral.

Desde abril de 2024, la jornada ordinaria es de 44 horas semanales (llegará a 40 horas en abril del año 2028) y 10 horas diarias. Puede dividirse en no menos de 5 y hasta 6 días, permitiéndose una distribución 4×3 si se implementan jornadas de 40 horas en la empresa. Las horas extra deben pagarse con recargo y deben acordarse por escrito. Trabajar más de lo permitido con conocimiento del empleador y sin compensación es una infracción a tus derechos.

Todo trabajador con un año continuo en la empresa tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones al año, con goce de sueldo. En zonas extremas como el norte o el sur del país, este derecho puede aumentar a 20 días. 

El despido debe basarse en una causa legal, como necesidades de la empresa, incumplimiento del contrato, abandono del trabajo, entre otras. Si no existe causa, si ésta no es válida o no se respetan los procedimientos, puedes reclamar ante la Dirección del Trabajo y/o demandar ante los tribunales de justicia. Cuando el despido se funda en las necesidades de la empresa o desahucio escrito del empleador, podrías tener derecho a la indemnización por años de servicio y sustitutiva de aviso previo. También cuando el despido es declarado injustificado, indebido o improcedente.